martes, 29 de enero de 2019

OTRAS NORMAS JURIDICAS


NORMAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL


  • NORMAS INTERNAS
  • NORMAS TRANSVERSALES
  • MANUALES ADMINISTRATIVOS



Para conocer mas sobre nuestra constitución de Baja California en el siguiente enlace podrás encontrarlo:

file:///C:/Users/usuario/Downloads/MANUAL%20DE%20ORGANIZACION%20FIRMADO.pdf

LEYES ESTATALES O LOCALES


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIAPublicada en el Periódico Oficial No. 23, de Fecha 16 de Agosto de 1953, Tomo LXVI.

TÍTULO PRIMERO
CAPITULO I
DEL ESTADO Y SU TERRITORIO

CAPITULO II
DE LA SOBERANIA DEL ESTADO

CAPITULO III
DE LOS SIMBOLOS OFICIALES

CAPITULO IV
DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, SOCIALES Y DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPITULO V
DE LOS HABITANTES DEL ESTADO Y DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

TÍTULO SEGUNDO
CAPITULO UNICO
DEL PODER PUBLICO Y DE LA FORMA DE GOBIERNO ESTATAL Y MUNICIPAL

TÍTULO TERCERO
CAPITULO I
DEL PODER LEGISLATIVO

CAPITULO II
DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS Y DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

CAPITULO III
DE LA INICIATIVA Y LA FORMACION DE LAS LEYES Y DECRETOS

CAPITULO IV
DE LA COMISION PERMANENTE

TÍTULO CUARTO
CAPITULO I
DEL PODER EJECUTIVO

CAPITULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR

CAPITULO III
DEL SECRETARIO DE GOBIERNO

TÍTULO QUINTO
CAPITULO I
DE LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA

CAPITULO II
DEL PODER JUDICIAL

CAPITULO III
DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA DEFENSORIA DE OFICIO

TÍTULO SEXTO
DE LOS MUNICIPIOS

CAPITULO I
DE LOS MUNICIPIOS Y DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO II
DE LA ELECCION E INTEGRACION DE LOS AYUNTAMIENTOS

CAPITULO III
DE LAS BASES GENERALES EN MATERIA MUNICIPAL

CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

CAPITULO V
DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL

CAPITULO VI
DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

TÍTULO SÉPTIMO
CAPITULO UNICO
DE LA HACIENDA PUBLICA

TÍTULO OCTAVO
CAPITULO UNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

TÍTULO NOVENO
CAPITULO UNICO
PREVENCIONES GENERALES

TÍTULO DÉCIMO
CAPITULO I
DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION

CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE ESTA CONSTITUCION

TRANSITORIOS


Ultima Actualización en Internet: 1 Dic 2003
MODIFICACIONES ANTERIORES: 15 de Enero del 2003, 8 de Noviembre del 2002, 25 Octubre del 2002, 9 de Octubre, 2 de Octubre, 3 de Junio, 11 de Diciembre del 2001, 8 de Septiembre del 2001, 3 Mayo 2001, 2 de Noviembre del 2000)

CONSTITUCIONES LOCALES O ESTATALES

La Constitución Federal, en su artículo 41, prevé la existencia de las constituciones locales al expresar que: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, en las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.


El primer párrafo del artículo 115 de la Constitución Federal establece que los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre

Actualmente todas las constituciones locales establecen el principio de la separación de poderes, reproduciéndose con variación de detalle la fórmula del artículo 49 de la Constitución Federal. El poder legislativo local se encuentra depositado en una legislatura unicamaral, compuesta por diputados electos popularmente cada tres años en su totalidad, de los cuales alrededor de tres cuartas partes se eligen mediante el sistema de mayoría relativa, y la restante cuarta parte mediante el sistema de diputados de partido

La legislatura más grande es la del Estado de México con 37 diputados, 28 de mayoría y 9 de minoría o de partido
El poder ejecutivo reside en un gobernador electo popularmente cada 6 años, con imposibilidad para reelegirse. Es auxiliado por funcionarios que nombra y remueve libremente, de los cuales el Secretario General de Gobierno o Secretario del Ejecutivo del Estado es el más importante, dedicándole por lo general las constituciones locales un capítulo para reglamentar sus funciones; lo mismo hacen las constituciones locales por lo que se refiere al procurador general del Estado, cuyas funciones se reglamentan en el capítulo que generalmente se dedica a la organización y funcionamiento del ministerio público en la entidad federativa. Por lo que se refiere al poder judicial debe advertirse que la Constitución General de la República no contiene ninguna disposición relativa a su organización, como sí sucede respecto de la legislatura y el gobernador, razón por la cual los constituyentes locales han gozado de gran libertad para establecer la organización y funcionamiento de los órganos judiciales en las entidades federativas. Todas las constituciones locales establecen un tribunal superior de justicia, como el órgano de mayor jerarquía en la organización judicial. Este tribunal está integrado por magistrados que son designados mediante métodos diversos: en la mayoría de los Estados la designación del magistrado la hace el gobernador con aprobación de la legislatura.

LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES

En la jerarquía de leyes, pues, está la Constitución, los tratados en un segundo plano como actos del Estado, y las leyes federales y estatales en un tercer nivel, como leyes aplicables en sus ámbitos respectivos. Esta jerarquía normativa es consecuencia del sistema federal por el que México optó hace más de 130 años.
En la interpretación anterior de la corte, que fue abandonada al adoptar ésta el nuevo criterio en 1999, una ley del Congreso de la Unión podría haber colocado al Estado en una situación de ilicitud internacional. Conforme a dicha interpretación, una ley posterior del congreso podía haber derogado un tratado internacional o algunas de sus disposiciones, no obstante estar éste en pleno vigor en el plano internacional. Ello habría significado el incumplimiento por el Estado de sus compromisos internacionales, el cual, por supuesto, tiene consecuencias. Puede motivar represalias o actos de retorsión por parte de los demás Estados afectados, los cuales pueden consistir en la adopción de contramedidas, la obligación de pagar daños y perjuicios, la suspensión de concesiones u otras obligaciones contenidas en tratados, etcétera. Tales medidas —al igual que los tratados— afectan al Estado en su conjunto; no se limitarían al órgano gubernamental responsable de haber colocado al Estado en esa posición.
Nuestro sistema, sin embargo, guarda una congruencia interna y fortalece al Estado mexicano. El Estado, desde luego, es libre de celebrar y aprobar los tratados internacionales que le convengan, incorporándolos así al régimen jurídico nacional. Obviamente, ningún Estado puede desconocer o modificar sus obligaciones internacionales unilateralmente, aunque todo Estado es libre de denunciar tratados; pero en México ningún órgano de gobierno puede contravenir las políticas del Estado —fijadas por los órganos competentes del Estado— en el plano internacional. Por razón del sistema de incorporación de los tratados internacionales en el orden jurídico interno, las autoridades nacionales están obligadas a cumplirlos, observando la jerarquía superior de éstos sobre las leyes federales y locales en caso de conflicto.
El nuevo criterio de la corte refleja debidamente nuestro sistema federal y preserva la integridad de nuestro sistema jurídico en sus respectivos ámbitos.

LA CONSTITUCION FEDERAL

La Constitución Mexicana de 1824 y sus características principales. Antecedentes, promulgación y derogación.



Constitución mexicana de 1824

La Constitución mexicana de 1824 es la carta magna definitoria de la república mexicana, que a partir de entonces pasó a llamarse Estados Unidos de México, cuya entrada en vigencia tuvo lugar el 4 de octubre de 1824, después de la caída del Primer Imperio Mexicano de Agustín Iturbide.
En esta constitución se definía a la nación centroamericana como una República Federal Representativa, cuya única religión oficial era el catolicismo. Fue producto de un Congreso General Constituyente convocado en 1823 por el triunvirato de Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria, denominado Supremo Poder Ejecutivo y que sucedió a Iturbide a cargo de los designios de la nación.
Este sistema federal de gobierno se mantuvo en vigencia hasta la derogación de esta constitución en 1835, reemplazado por un sistema centralista de gobierno, cuyo eje legal lo constituyeron las Siete Leyes promulgadas por José Justo Corro, aprobadas en 1837.

Características de la Constitución mexicana de 1824

  1. Antecedentes

La constitución de 1824 tiene un claro antecedente en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, documento jurídico que sirvió para comprometer formalmente a los gobiernos de los distintos estados independientes en que el Primer Imperio Mexicano se había disuelto, a constituir una nación unida y dotada de los consabidos tres poderes públicos, de corte federal y representativa.
  1. Sistema de gobierno

El sistema de gobierno propuesto por la Constitución de 1824 era de corte federal y representativo, es decir, contemplaba la unión de los estados libres mexicanos sin subyugar sus respectivas autoridades a un poder central, sino a los tres poderes públicos consabidos: ejecutivo (una Presidencia y una Vicepresidencia), legislativo (un Congreso con dos cámaras: de diputados y de senadores) y judicial (una Corte Suprema de Justicia, unos Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito). A su vez, cada estado presentaría tres poderes públicos independientes.
Esto acarreó tensiones con los sectores conservadores de la sociedad que abogaban por un gobierno central, pues pensaban que una federación representaba un sistema débil frente a los posibles intentos de reconquista de España.
  1. Independencia

Esta constitución formalizó e hizo expresos los principios de Soberanía e Independencia de la República Mexicana respecto de España y de cualquier otra nación del mundo.
  1. Ordenamiento territorial

La nación mexicana se ordenó de la siguiente manera: 19 estados independientes, cuatro dependencias del centro y el distrito federal. Este territorio ocupaba los mismos límites del ya extinto Primer Imperio Mexicano.

  1. Libertades ciudadanas

A pesar de su claro corte liberal, la Constitución de 1824 no consagró las libertades ciudadanas fundamentales, muchas de las cuales permanecieron restringidas por la influencia militar y del clero en la sociedad mexicana. La esclavitud estaba prohibida aunque no figurara expresamente en la Constitución sino hasta septiembre de 1829, cuando el presidente Vicente Guerrero así lo decretó formalmente.
  1. Religión

La Constitución de 1824 contemplaba una única religión oficial del Estado, que era la cristiana católica, apostólica y romana. Cualquier otro tipo de fe estaba terminantemente prohibida.
  1. Nombre

La nación mexicana pasó a partir de esta constitución a denominarse oficialmente Estados Unidos Mexicanos, nombre que aún contempla en sus comunicaciones formales.
  1. Diferencias

Hubo múltiples tendencias dentro del sistema federativo mexicano, cuyo enorme territorio e influencias foráneas constituyeron un reto al entendimiento mancomunado. El manejo de los bienes eclesiásticos, del pago de las cuotas para el presupuesto federal y del aporte militar (“cuota de sangre”) al ejército unido fueron temas álgidos y a menudo manejados polémicamente entre los Estados federados.
  1. Derogación

Las diferencias e inconformidades entre un Estado y el otro, que impedían la homogeneización legal y ciudadana de algunos estratos sociales, inspiró la idea de que un gobierno unido era indispensable para mantener la fuerza del país.
En 1835, luego de ganar las elecciones, las fuerzas conservadoras procedieron a la remodelación del Estado en favor de un modelo centralista, durante la presidencia interina de Miguel de Barragán, derogando la Constitución de 1824.
Esto ocasionaría la proclama de independencia de numerosos Estados, como el de Texas, Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila, Tabasco y Yucatán. El primero se mantuvo independiente hasta su anexión a los Estados Unidos, los siguientes tres (la “República del Río Grande”) fueron conservados a la fuerza por las tropas centralistas, y los últimos dos se reincorporaron voluntariamente en 1841 y 1848 respectivamente.
  1. Reinstalación

El conflicto fronterizo entre la República de Texas y los Estados Unidos Mexicanos ocasionó poco después la Intervención estadounidense en México, un enfrentamiento bélico que culminó con la pérdida del 50% del territorio mexicano a manos estadounidenses y la reinstauración en 1846 de la Constitución de 1824 por el presidente interino José Mariano Salas. Ésta operaría formalmente hasta la promulgación de una nueva Constitución en 1857.

EN ESTE ENLACE PUEDES ENCONTRAR LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN 

Actualizada con las reformas publicadas el 15 de septiembre de 2017

https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/

ESTADOS DE LA FEDERACION


CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS


Las entidades federativas son cada uno de los estados integrantes de la Federación Mexicana. Son estados que están unidos voluntariamente bajo un Pacto Federal, es decir, son independientes y autónomos en cuanto a su régimen interior (es decir tienen Constitución y leyes propias), pero al mismo tiempo están sujetos a la Constitución Federal y a los Tratados Internacionales (o sea, su Constitución y sus leyes no deben contravenir ni la Ley Suprema ni los Tratados Internacionales).

Las referidas entidades federativas tienen su fundamento o su naturaleza jurídica en los artículos 40 y 41 Constitucionales.

A continuación leer el fragmento 7.9 de Los Estados de la Federación del libro “Introducción al Derecho Positivo Mexicano” de los autores Delgadillo Gutiérrez Luis Humberto y Lucero Espinosa Manuela fin de que quede más claro la naturaleza jurídica de las entidades federativas. Este es el link...


Los estados son dependientes, concurrentes y coordinados con la Federación Mexicana. Es decir, son autónomos en su régimen interior, pero sin olvidarse del Pacto Federal, al que voluntariamente están sujetos.


Los estados son dependientes, concurrentes y coordinados con la Federación Mexicana. Es decir, son autónomos en su régimen interior, pero sin olvidarse del Pacto Federal, al que voluntariamente están sujetos.

 Ahora bien, considerando que:

  • Existen diversos órdenes jurídicos en nuestro país: Federal, Estatal y Municipal
  • Existen autoridades federales, autoridades estatales y autoridades municipales
  • Existen leyes federales, leyes estatales y leyes municipales
  • Existe una Federación y además existen Entidades Federativas
  • Existe una Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y además existen Constituciones de cada Entidad Federativa

Entonces es necesario establecer el siguiente orden en nuestro Sistema Jurídico Mexicano, a fin de proporcionar una jerarquía de obediencia tanto a nuestras autoridades como a la propia ciudadanía:

1.- La Constitución Federal
2.- Leyes Federales y Tratados Internacionales
3.- Constituciones Estatales o Locales
4.- Leyes Estatales o Locales
5.- Otras normas jurídicas

Una vez concluido esto, sigamos con el tema.

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS


ENTIDAD FEDERATIVA


Se entiende como la porción geográfica (territorio) la cual cuenta con una autonomía que es considerada como la  columna vertebral de la entidad; asimismo cuenta con su constitución la cual es el fundamento jurídico de mayor trascendencia y también cuenta con  población y gobierno, siendo esto importante para establecer la delimitación tanto territorial como jurídica.
Respecto de la entidad denominada  “Distrito Federal”; no es considerada con el carácter de entidad federativa, porque no tiene su propia Constitución; sin embargo, existen diversos criterios, uno de ellos es el considerar al Distrito Federal, como entidad federativa y otros a negarle esa situación. El criterio que sostiene el considerar al Distrito Federal como entidad federativa tiene su sustento legal en los artículos 42 fracción I, 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el mismo numeral 43 considera ala CDMX como parte integrante de la Federación, ya que tiene población, territorio, orden jurídico, lo que da como resultado el ejercicio del poder en todos los ámbitos de las relaciones humanas.
En México, se denomina entidad federativa a cada uno de los 32 estados miembros del Estado federal. Para algunos doctrinarios la autonomía de que gozan las entidades federativas es su característica esencial. Dicha autonomía se hace patente cuando se observa que cada entidad puede elaborar su propia Constitución y los procedimientos para su reforma. No obstante, la Constitución federal señala los lineamientos centrales a los que debe sujetarse la entidad federativa para su organización, la división del poder público para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y su integración. Cabe recordar que la Carta Magna indica que en lo concerniente a su régimen interior, nuestra República es representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos pero unidos en una federación.
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasc
o, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

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